En España los cuidadores y las cuidadoras de personas mayores en Madrid deben contribuir con una parte de su salario al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
El tipo de cotización va a variar en función de si te ha contratado una empresa o la familia directamente. Si te ha contratado la familia directamente la relación laboral se regirá por la ley del empleo en el hogar. Sin embargo, si te ha contratado una empresa la cotización estará encuadrada en el Régimen General.
Salarios de cuidadores y cuidadoras de personas mayores en Madrid
En 2023 el salario de los cuidadores y las cuidadoras de personas mayores se calcula en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el caso de que se trate de un trabajo a jornada completa o en la modalidad de persona cuidadora interna.
En el caso de que el cuidador o cuidadora de personas mayores este contratado para una cantidad de menos de 40 horas semanales se entiende como un trabajo a tiempo parcial. Con lo que el salario debe calcularse a un precio hora de 7,88€ por hora de trabajo.
¿Cómo se realiza el pago de las cotizaciones?
La recaudación de las cuotas de seguridad social es conjunta. El único responsable del ingreso de las cuotas es el empleador, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Una vez que se contrata a un cuidador o cuidadora de personas mayores o a cualquier tipo de trabajador doméstico hay que efectuar el pago de las contribuciones a la Seguridad Social conforme a la ley.
El pago a la Seguridad Social se hace a través del cálculo de los salarios que se paga a la cuidadora de personas mayores en Madrid. Y esto se realizar en función del nivel salarial, en base a las cualidades de la persona contratada y de la cantidad de horas de trabajo.
Qué beneficios consiguen los cuidadores y cuidadoras de personas mayores en Madrid
Gracias al pago de estas cotizaciones el cuidador o cuidadora de personas mayores en Madrid recibe una serie de beneficios y prestaciones como son:
- Derecho a asistencia sanitaria.
- Periodos de descanso por vacaciones o permisos.
- Pensión por jubilación.
- Prestación por desempleo.
- Derecho a indemnización al finalizar el contrato de trabajo.
Tipos de cotización del Régimen especial del empleo en el hogar
- Contingencias comunes
Desde el 1 de enero de 2023, el tipo de cotización por contingencias comunes es el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
- Contingencias profesionales
Sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del real decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
- Desempleo
Los tipos de cotización por desempleo son, desde el 1 de enero de 2023, los siguientes:
- Contratación indefinida: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
- Contratación de duración determinada: 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento, a cargo del empleado.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salaria será del 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento, a cargo del empleado.
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