Faqs2021-05-06T17:36:03+01:00

Sobre Prefiero en Casa

¿Qué incluye la contratación del servicio?2021-04-07T15:24:29+01:00
  • Plan de Trabajo Personalizado (PTP)
    • Valoración sociosanitaria de la persona en situación de dependencia
    • Validación de cuidadores/as
    • Búsqueda de cuidadores/as adaptada a la valoración sociosanitaria
    • Selección gestión y envío de perfiles
    • Programación de entrevistas
  • Perfección del contrato laboral
  • Trámites de alta en la Seguridad Social
¿Quién contrata y quien elige al cuidador?2021-04-07T15:24:21+01:00

La familia es quien contrata y elige al cuidador, Prefiero En Casa se encarga de realizar todos los trámites, redacción del contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social a través del Sistema Red, confeccionar mensualmente las nóminas y las variaciones que puedan existir en la relación como la incapacidad temporal o las bajas.

Prefiero en Casa te presentará entre 2 o 3 candidatos que encajen perfectamente con sus necesidades, pero quien tiene la última palabra sobre el cuidador/a a contratar es la familia.

¿Cómo sé que es el cuidador ideal para el mayor o dependiente?2021-04-07T15:23:40+01:00

Desde Prefiero en Casa, antes de realizar el proceso de selección, realizamos un informe sociosanitario que nos va a permitir ver las necesidades, las patologías, la situación real de la persona mayor o dependiente. Con este informe sociosanitario vamos a poder saber más sobre:

  • Situación de convivencia y condiciones de la vivienda
  • Estado de la persona mayor o en situación de dependencia
    • Dependencia
    • Datos de salud
    • Hábitos, aficiones, ocio, tiempo libre y apoyo social
  • Conclusiones y propuesta de cuidados
    • Demanda y propuesta de servicio de ayuda a domicilio
    • Conclusiones
¿Qué tienen de especial los cuidadores que selecciona Prefiero en Casa?2021-04-07T15:23:26+01:00

Los cuidadores son nuestro mayor activo, tan sólo un 18% de los cuidadores que se presentan para formar parte de nuestra bolsa de empleo, consiguen ser seleccionados. Para ello, antes de que las familias entrevisten a los cuidadores, estos han pasado un proceso de selección elaborado por Prefiero en Casa con los siguientes principios:

  • Selección de los mejores perfiles
  • Formación, experiencia y permiso de trabajo
  • Validación de referencias de trabajos previos
  • Evaluación de aptitudes
  • Entrevista personal
  • Entrevista con la familia
¿Por qué Prefiero en Casa?2021-04-07T16:50:17+01:00

Prefiero en Casa es una empresa especializada en la selección de personal de calidad para la atención domiciliaria de mayores y personas en situación de dependencia.

Desde Prefiero en Casa luchamos para que estas personas puedan seguir desarrollando las actividades básicas de la vida diaria en el confort de sus hogares.

Sabemos que cada persona mayor o en situación de dependencia tiene sus propias necesidades y, por eso, en Prefiero en Casa cada servicio es personalizado:

  • Valoración de necesidades desde un punto de vista sociosanitario
  • Selección de candidatos que cumplan todas las exigencias para cubrir esas necesidades
  • Formalización de trámites jurídico-laborales
  • Seguimiento de la relación cuidador-dependiente
  • Selección ilimitada para sustituciones de cuidadores cuando la situación así lo requiera
¿Qué incluye la cuota mensual opcional de prefiero en casa?2021-04-07T14:51:14+01:00
  • Selección ilimitada de cuidadores/as para sustituciones
  • Servicio de seguimiento y mediación personalizado
  • Asesoría laboral
  • Confección de nóminas mensuales
  • Búsqueda de nuevo cuidador/a para cobertura en vacaciones
  • Control mensual de la calidad del desempeño del cuidador/a

Sobre la contratación

¿Qué debo hacer si mi cuidador falta al trabajo?2021-04-07T15:28:12+01:00

Lo primero será determinar si la ausencia está o no justificada. En caso de estar injustificada, se aconseja pactar la recuperación de ese día.

¿Quién paga al trabajador en caso de que este de baja por IT?2021-04-07T15:28:08+01:00
  • Enfermedad común y accidentes no laborales.
    • Los 3 primeros días no cobra nada.
    • Del 4º día al 8º paga el empleador el 60% de la Base Reguladora.
    • A partir del 8º día el INSS.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo
    • Paga directamente el INSS, cobraría el 75% de la Base Reguladora
¿Cómo empleador, se me asigna alguna mutua?2021-04-07T15:28:04+01:00

Si, al tener un CCC como empleador de hogar, se asigna una mutua para cubrir tanto las contingencias y enfermedades comunes como las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.

¿Qué pasa si el empleado tiene un accidente en casa?2021-04-07T15:28:00+01:00

Al estar dado de alta en Seguridad Social, tiene todas las coberturas pertinentes.

¿Qué coste tendría el despido de un cuidador?2021-04-07T15:27:55+01:00

Una de las ventajas del Régimen Especial de Empleadas de Hogar, es que se puede extinguir el contrato por desistimiento del empleador, con anterioridad al tiempo convenido, comunicándolo por escrito

El empleador debe conceder un plazo mínimo de preaviso de 20 días, si la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año; o de 7 días si fuera inferior. Este preaviso puede sustituirse por una indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período.

Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador debe poner a disposición del trabajador la indemnización equivalente a 12 días de naturales de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

El personal interno, al tener derecho a alojamiento, no puede ser obligado a abandonar el hogar familiar entre las 17 y las 8 horas del día siguiente. Salvo que la extinción fuese debida a falta muy grave de los deberes de lealtad y confianza.

¿Existe periodo de prueba para el cuidador?2021-04-07T15:27:50+01:00

Si, se puede establecer en el contrato un periodo de prueba que no podrá exceder de 2 meses siempre que se quede reflejado por escrito.

Durante el periodo de prueba, en caso de cualquiera de las partes no quiera continuar con la relación, podrá rescindir el relación laboral sin alegar causa ni preaviso, y sin generar ningún tipo de indemnización.

¿Podría ser deducible el gasto derivado de la contratación del cuidador?2021-04-07T15:27:40+01:00

No afecta de ninguna manera, el salario del cuidador es un gasto que no es deducible.

¿Cómo se liquidan las 3 partidas que aparecen el presupuesto?2021-04-07T15:27:45+01:00
  • La nómina del cuidador en los últimos cinco días de cada mes.
  • El cargo de la seguridad social, por mes vencido y a finales de mes.
  • La cuota de Prefiero En Casa (opcional) por los servicios de mediación, contratación, confección de nóminas, servicios de sustitución y asesoramiento laboral que se cargará entre el 20 y el 25 de cada mes. Esta cuota se cargará directamente en la cuenta bancaria de la familia.
¿Existe algún descuento en las cotizaciones?2021-04-07T15:27:34+01:00

Si, existe una reducción del 20% en la cuota de Seguridad Social del empleador para las altas en Régimen Especial de Empleados de Hogar, que podrá llegar hasta un 45% en caso de que se trate de familias numerosas.

¿Qué diferencia hay entre salario bruto y salario neto?2021-04-07T15:27:27+01:00

El cuidador recibe en su cuenta el salario neto, esto es una vez descontadas la retenciones y deducciones en seguridad social. Por salario bruto se refiere al salario del trabajador antes de descontar la seguridad social y antes de descontar la retención por IRPF.

¿Cuándo hay que pagar al cuidador?2021-04-07T15:27:21+01:00

El abono del importe líquido a abonar se realizará entre los últimos 5 días de cada mes, una vez recibida la nómina. Es la familia quien se tiene que encargar del pago de la nómina al trabajador.

¿Cómo hay que proceder para realizar el pago al cuidador?2021-04-07T15:27:03+01:00

El sueldo lo abona la familia al cuidador/a. Prefiero En Casa, cada mes va a confeccionar la nómina del trabajador, especificando el importe líquido a abonar, el coste de Seguridad Social se carga directamente en la cuenta bancaria a mes vencido.

¿Qué es el tiempo de presencia?2021-04-07T15:26:57+01:00

El tiempo de presencia es el tiempo que pasa el trabajador a disposición del empleador, sin realizar trabajo efectivo. Es independiente al tiempo de trabajo efectivo, y no puede superar 20 horas semanales de promedio cada mes.  El empleador podrá exigir este tipo de horas, con el límite establecido siempre que se pacte antes con el trabajador.

¿Cuál es la jornada máxima de trabajo? ¿Cuándo tiene que descansar el cuidador?2021-04-07T15:26:52+01:00

La jornada máxima semanal es de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia.

Entre jornadas tiene que existir un descanso de 12 horas como mínimo. El descanso semanal de 36 horas consecutivas, como regla general a tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

¿Es posible cubrir el período de vacaciones del cuidador con otro trabajador?2021-04-07T15:26:46+01:00

En este caso, te presentaríamos un nuevo cuidador para cubrir esa necesidad temporal. Hay que tener en cuenta, que durante las vacaciones también hay que pagar al cuidador, por lo tanto ese mes, a parte del pago al cuidador que está de vacaciones, habría que pagar también a la cuidador/a sustituto.

Para esto, la familia tiene que comunicar a Prefiero en Casa, al menos con 15 días hábiles de antelación, si van a querer un sustituto durante algún periodo. El proceso de sustitución son exclusivamente para periodos superiores a 72 horas.

¿Qué vacaciones tiene el cuidador? ¿Y festivos?2021-04-07T15:26:40+01:00

El cuidador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año que deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre del año en curso.

Los cuidadores tienen derecho a los festivos nacionales, autonómicos y locales, no estando obligado a trabajar en estos días.

¿Qué obligaciones tienes como empleador?2021-04-07T15:26:34+01:00

El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado.

¿Qué consecuencias tiene que no tenga dado de alta a un cuidador?2021-04-07T15:25:05+01:00

En Prefiero en Casa trabajamos para dignificar el sector de los cuidados y el sector de la dependencia, es por ello que todas las contrataciones que realizamos por vosotros son conforme a la legislación vigente.

No solicitar el alta de un trabajador, es calificado por la LISOS como una infracción grave y se castiga con una multa de un mínimo de 3.126 euros a un máximo de 10.000 euros (artículo 22.2 y 40.1.e) LISOS). Sin perjuicio de esta sanción, se exigirán las correspondientes responsabilidades al empleador en el pago de las prestaciones a la que aquél tenga derecho.

A esto, habrá que añadir, según los casos, la posible concurrencia de otras sanciones graves, como no formalizar el contrato de trabajo y otras muy graves como no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas de Seguridad Social.

¿Quién debe considerarse el empleador de esta relación?2021-04-07T16:50:56+01:00

Se considera empleador el titular del hogar familiar. El empleador tiene que ser el dueño de la vivienda o persona titular del contrato de arrendamiento, o cualquier persona que simplemente viva o conviva en ese domicilio. En caso de que algún hijo/a quiera contratar a un empleado/a de hogar para cuidar a sus padres, este hijo/a debería estar empadronado en la misma dirección que sus padres salvo que estos estén incapacitados judicialmente.

¿Qué es una relación laboral especial del servicio del hogar familia?2021-04-07T15:24:37+01:00

Es la que se concierta entre el titular del hogar familiar como empleador y el empleado, quien presta servicios retribuidos en el ámbito familiar.

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