Una de las ventajas del Régimen Especial de Empleadas de Hogar, es que se puede extinguir el contrato por desistimiento del empleador, con anterioridad al tiempo convenido, comunicándolo por escrito.
El empleador debe conceder un plazo mínimo de preaviso de 20 días, si la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año; o de 7 días si fuera inferior. Este preaviso puede sustituirse por una indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador debe poner a disposición del trabajador la indemnización equivalente a 12 días de naturales de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
El personal interno, al tener derecho a alojamiento, no puede ser obligado a abandonar el hogar familiar entre las 17 y las 8 horas del día siguiente. Salvo que la extinción fuese debida a falta muy grave de los deberes de lealtad y confianza.
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