Si, se puede establecer en el contrato un periodo de prueba que no podrá exceder de 2 meses siempre que se quede reflejado por escrito.

Durante el periodo de prueba, en caso de cualquiera de las partes no quiera continuar con la relación, podrá rescindir el relación laboral sin alegar causa ni preaviso, y sin generar ningún tipo de indemnización.