Se considera empleador el titular del hogar familiar. El empleador tiene que ser el dueño de la vivienda o persona titular del contrato de arrendamiento, o cualquier persona que simplemente viva o conviva en ese domicilio. En caso de que algún hijo/a quiera contratar a un empleado/a de hogar para cuidar a sus padres, este hijo/a debería estar empadronado en la misma dirección que sus padres salvo que estos estén incapacitados judicialmente.
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