La jornada máxima semanal es de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia.
Entre jornadas tiene que existir un descanso de 12 horas como mínimo. El descanso semanal de 36 horas consecutivas, como regla general a tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
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